Faltando veintiún días de
concluir el Plan Nacional de Regularización (PNRE) y
ante los pírricos resultados que han proyectado las autoridades, la Red de Encuentro Dominico Haitiano Jacques
Viau y la Mesa Nacional para Migrantes y Refugiados, denuncian que el PNRE, como respuesta gubernamental a lo ordenado
por el Congreso Nacional en el artículo 151 de la Ley de Migración desde el año
2004 y reiterado por disposición del Tribunal Constitucional en su sentencia
TC/OI68/13, del 23 de septiembre de 2013, no
ha llenado las expectativas de que solucionaría la situación migratoria
irregular de extranjeros ya radicados en el país.
El PNRE debería abarcar a todos
los inmigrantes que se encuentran habitando en territorio dominicano de forma
irregular antes de la promulgación del Reglamento para aplicación de la Ley de
Migración No 285-04, No. 631-11 del 19 de octubre de 2011, según se establece
en el artículo 2 del Decreto 327-13 que instituye el referido Plan, las
personas interesadas tendrían un periodo de 18 meses para acogerse al PNRE a
partir de su puesta en vigencia.
Es notorio además que la cantidad
de extranjeros que podrían eventualmente acogerse al PNRE no está claramente
establecida. En el caso de los inmigrantes haitianos, la primera Encuesta
Nacional de Inmigrantes (ENI) estableció que están radicadas en el país un
total de 458,233 personas. Las autoridades responsables del PNRE a la fecha no han ofrecido respuestas a las solicitudes
presentadas, en la forma establecida en el decreto 327-13 en su artículo 33 y siguientes y tampoco se conoce
cuál es el estatus migratorio que se
está otorgando.
Estamos muy preocupados sobre
todo por la suerte de muchos ancianos, antiguos trabajadores de los ingenios
azucareros del Estado dominicano y del sector privado, quienes dieron su vida
útil trabajando pacíficamente para empresas productoras de azúcar dominicano y
que a la fecha no han podido acceder al PNRE debido la gran cantidad de
requisitos que se necesitan para completar el expediente y que ellos están imposibilitados de conseguir;
pero sobre todo debido también a que las autoridades que aplican el PNRE, no
reconocen los documentos de identidad que portan estos trabajadores y que
fueron expedidos en su momento por las mismas autoridades dominicanas. También tenemos que denunciar
que las autoridades haitianas sobre las
cuales recaía la tarea fundamental de documentar sus nacionales para que
pudieran inscribirse al PNRE, no han colaborado en eso y han dificultado cuando
no paralizado este proceso determinando
a la fecha la imposibilidad a
muchos nacionales haitianos de inscribirse al PNRE por falta de uno de los tres
documentos de identidad necesarios a fines de inscripción.
Las entidades convocantes quieren
llamar la atención sobre el hecho de que las normas del debido proceso es
materia constitucional en República Dominicana deben observarse en todo tipo de
proceso, judicial o administrativo. De hecho al no recibir respuestas
oportunas, las personas que acuden al Plan no han podido ejercer recursos
impugnatorios que establece el ordenamiento jurídico del país y sobre todo el
recurso establecido en el decreto 327-13 en su artículo 35, para expresar su
inconformidad con una determinada decisión.
Boicot de las autoridades a la aplicación de la ley
169-14. Por
otro lado La Red de Encuentro Dominico Haitiano Jacques Viau y la Mesa Nacional
para Migrantes y Refugiados, denunciamos que al cumplir un año desde la
adopción de la Ley 169-14 por parte del
Congreso Nacional, la cual ordenó a la Junta Central Electoral (JCE) la
entrega de los documentos de identidad
que habían sido retenidos a los ciudadanos dominicanos de ascendencia haitiana,
esta ley no ha sido ejecutada.
En el transcurso de este año
hemos observado múltiples obstáculos para el cumplimiento de misma, dentro de los cuales cabe destacar la
negativa de devolver el acceso a los documentos por parte de la JCE. Podemos
sin temor a equivocarnos, decir que esta
entidad del Estado tiene su propia y particular agenda, la cual no está
orientada a devolverle los documentos de identidad a las personas que han sido
afectadas por acciones directa de los más altos responsables de la JCE.
La JCE está inmersa en un proceso
de auditoría del cual nadie conoce su real objetivo, costos o
procedimientos. En esta auditoría se
están atribuyendo nuevas categorías de registro: “regularizado”, “transcrito” y
“transcrito y regularizado”. La JCE no ha dado una explicación convincente del
significado legal de los libros de transcripciones, hacia donde están
segregando la inmensa mayoría de los ciudadanos dominicanos de ascendencia
haitiana que han sido “desnacionalizados” y de hecho transformados en apátridas
en su propio país.
Llama también la atención el bloqueo de documentos
a ciudadanos que, a pesar de tener su nueva cédula, no figuran en el
sistema, lo que implica que miles de
dominicanos al día de hoy están impedidos de ejercer el voto u
optar por cargos políticos en representación de sus comunidades en las
venideras elecciones del año 2016.
Nadie sabe a ciencias ciertas cual
será el destino final de los dominicanos hijos de padres extranjeros en
situación migratoria irregular, quienes
nunca fueron inscritos en el Registro Civil y que el gobierno ha
decidido inscribirlos en el llamado
Registro de Extranjería (sin especificar su nacionalidad
extranjera), para luego enviarlos a un régimen de naturalización basado en una ley que no contempla esta
posibilidad para personas nacidas en territorio dominicano, como ellos de hecho
son. De un total de 53 mil personas, como declarado por los responsables
de la JCE, apenas a unas 8 mil se les permitió inscribirse.
Las
autoridades expresan que desde el
Ministerio de Interior y Policía se generó confusión al no
establecer diferencias claras entre el supuesto régimen especial planteado por
la ley 169-14 y el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, dos
procesos de naturaleza, objetivos y destinatarios distintos.
Mediante un procedimiento
administrativo caracterizado por la improvisación y la arbitrariedad, la JCE
está anulando declaraciones asentadas en el
Registro Civil y las está transcribiendo (copiándolas) en los llamados
Libros de Transcripción, sin explicar las razones legales y los objetivos y
fundamentos de este proceso.
Ante la situación planteada,
nuestras entidades solicitan con carácter de urgencia a las autoridades que ejecutan el PNRE, lo
siguiente:
a) Que se otorgue una prorroga especial para que las personas que a la
fecha no han podido hacerlo, puedan
acceder al PNRE, flexibilizando los requisitos de acceso y solicitando a las
autoridades haitianas la entrega de
documentos de identidad a costo accesible y que se agilice el trabajo de
inscripción al PNRE estableciendo unidades móviles para los bateyes como
inicialmente establecido. Las unidades móviles nunca se han puesto en marcha.
b) Que las autoridades responsables del PNRE ordenen a las autoridades
migratorias la suspensión de las
deportaciones hasta la finalización del mismo y hasta que todos los expedientes
no sean revisados, ya que informes e investigaciones de nuestros organismos
reportan que ya se están ejecutando en algunas áreas de la región sur del país.
c) Que las autoridades responsables del PNRE ordenen a las autoridades migratorias la
suspensión de la deportación de niños,
niñas, adolescentes y adultos beneficiarios de la Ley 169-14, sean estos de los
llamados grupo (A) y grupo (B); Recordamos que la deportación de menores de
edad es prohibida por los tratados internacionales de protección de derechos
humanos.
d) Que las autoridades responsables del PNRE ordenen a las autoridades migratorias la
suspensión de la deportación de
trabajadores ancianos que están pensionados o que su solicitud de
pensión está en trámite.
e) Que las autoridades políticas y gubernamentales del Estado dominicano
que ejercen algún nivel de autoridad
sobre la JCE, ordenen a esta entidad proceder a la entrega sin demora de sus
actas de nacimiento y sus cedulas a los ciudadanos dominicanos de ascendencia
haitiana a los cuales les habían sido retenidos de manera ilegal durante años.
f) Que en ningún caso sean deportadas personas nacidas en territorio
dominicano ante de la adopción de la Constitución del 2010, las cuales deben
ser beneficiadas por el artículo 18.2 de la Constitución vigente.
g) Que los procesos de identificación y deportación de migrantes sean
realizados respetando las normas internacionales y los tratados bilaterales
vigente con el país de origen de las personas migrantes y que sean realizados en el absoluto respeto de
los derechos humanos de las personas migrantes con la supervisión de los
organismos de promoción y defensa de los derechos humanos presentes en el
territorio dominicano.
h) Que de ninguna manera se realizarán deportaciones masivas y
arbitrarias de migrantes como establecido por los tratados internacionales en
materia de migraciones.
Santo Domingo,
28 de mayo de 2015
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