Lucha por Loma Miranda Parque Nacional

miércoles, 22 de agosto de 2012


JUNTA DIRECTICA  AMPLIADA DE LA CNDH TOMA
IMPORTANTE RESOLUCIONES.

La Reunión de junta Directiva Nacional ampliado de la CNDH en su sección celebra el jueves 16 de agosto del año en curso, y la que consto con uno 32 Presidentes de Filiares y 14  Miembros de la Directiva Nacional de 17 que integran el alto organismo de dirección de nuestra institución,  

RESOLUCIONES APROBADA:  

1ro. Se acogió el informe  presentado por la Directora Ejecutiva Berkania García Reyes a quien se le otorga un voto de RECONOCIMIENTO por su trabajo a favor de la institución.
2do. Ratificar la resolución  del 6to Taller Nacional de convertir a la CNDH en una institución de masa que reivindique los Derechos Humanos de manera integrada. Para la cual nos comprometemos a participar en toda la lucha y protesta que de forma pacífica desarrollen las organizaciones del movimiento social de Rep. Dom.   
3ro. Asumir con todas nuestras fuerzas el 1er Congreso de trabajadores que organiza un conjunto de organizaciones, y dirigentes sindicales del país a efectuarse el 9 de diciembre 2012. Nos comprometemos a participar en las actividades y la organización del mismo.
4to Ratificamos nuestra decisión de participar en el Comité Nacional contra la mega minería y el uso cianuro.
5to Apoyar la marcha que por el derecho a la vida realizarán las organizaciones y comunidad de la Vega, Bonao y el país en contra de la explotación de la loma MIRANDA, a celebrarse el 16 de septiembre del año en curso, a la 10:00 a.m. partiendo del parque independencia al Palacio Nacional.
6to. Continuar la lucha por la escogencia del pueblo, que llevan a cabo la CNDH-RD, Amnistía Internacional, y otras organizaciones de la sociedad civil de la Rep. Dom.
7mo. Se designa al Dr. Cándido Simón Sec. Adjunto De Asuntos Internacionales, para que este ayude a la Licda. Alba Luz Meran quien se encuentra en estos momentos de licencia médica, y se requiere un reforzamiento de los trabajos que se desarrolla la CNDH en asuntos internacionales.
8vo. Se formó una comisión integrada por Juan Martínez, Juan Vidal, Jesús Adon, para que hable con el Sec. General ante su reiterada ausencia en las reuniones y  trabajos de la CNDH.
9no. Visitar o convocar encuentro a los Senadores y Diputado de la Provincia para que se pronunciar en favor de La elección del defensor del pueblo. (Rueda de Prensa).
10mo. Requerimiento al presidente de la Republica que intervenga para la designación del defensor del pueblo.
       

jueves, 2 de agosto de 2012



  COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INC, CNDH.


PETICION DE CUMPLIMIENTO
Ley 19-01 por Omitir Designación del Defensor del Pueblo

Santo Domingo, D.N.
Agosto 2 de 2012

Doctor
Abel Martínez
Presidente Cámara de Diputados
Su despacho
Ciudad.

Cc/ Dr. Reynaldo Pared Pérez
Presidente Senado de la Republica
Su despacho
Ciudad.

Dr. Mariano German Mejía
Presidente Suprema Corte de Justicia
Su despacho
Ciudad.

Asunto. Petición de Cumplimiento de la Ley No.19-01 del 1 de febrero de 2001 que instituye el Defensor del Pueblo, y puesta en mora, a fin de que la Cámara de Diputados de la Republica Dominicana someta las Ternas al Senado de la Republica, o en su defecto, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para la Designación del Defensor del Pueblo, suplentes y sus adjuntos.

De su elevada consideración:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su calidad de entidad difusoras, promotora y defensora de los Derechos Humanos en la Republica Dominicana, debidamente incorporada conforme a la ley, en atención a los artículos 72 de la Constitución refrendado por los artículos 65, 67, 104, 105.II, 106,107 de la Ley Organiza 137-11 modificada por la Ley 145-11 sobre Procedimientos Constitucionales.

Por conducto de su presidente Dr. Manuel María Mercedes y el Encargado de Asuntos Internacionales, infrascrito, Dr. Cándido Simón Polanco dominicanos, mayores de edad, abogados, cedulas 001-0234211-0 y 001-0056709-8, matriculas 7824-281-89 y 3810-3370, respectivamente, con domicilio social en la calle Ortega y Gasset No.200 del Edificio Fundación Trópico en el sector Cristo Rey de esta ciudad.

Intimación en Cumplimiento. Por su conducto, tiene a bien intimar formalmente y poner en mora , a la Honorable Cámara de Diputados que usted preside, a fin de que remita o someta las ternas de candidatos al Senado de la Republica para que este en el plazo de quince (15) días laborables a partir de la presente comunicación proceda a designar el Defensor del Pueblo, los suplentes y sus adjuntos, conforme al mandato del artículo 4 de la ley 19-01 y el procedimiento admonitorio del artículo 192 de la Constitución.

Tutela, Procura y Protege. En atención a que el Defensor del Pueblo fue instituido por la ley 19-01 promulgada el 1 de febrero de 2001 como autoridad con rango constitucional desde el año 2010 con el objetivo de salvaguardar, procurar, promover, garantizar y accionar, la vigencia efectiva de los derechos fundamentales expresos e implícitos en la Constitución de la Republica, entre estas el derecho a una administración sana, pudiendo actuar en amparo contra el Estado o los particulares que presten servicios públicos por acción y  omisión en violación o amenaza inminente de violación de los derechos de las personas.

Violación de la Ley por Omisión. En atención a que este Congreso Nacional constituido por la Cámara de Diputados y el Senado de la Republica, por omisión ha estado violando el artículo 4 de la indicada ley 19-01 toda vez que habiendo transcurrido 10 años, 7 meses y 2 días, no ha designado el Defensor del Pueblo conforme al procedimiento mandatorio que esta instituyo, al tenor del cual:

 “la Cámara de Diputados someterá una terna de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo, de la cual el Senado hará la selección de uno de ellos.”

Violación de la Constitución por Omisión. En atención este Congreso Nacional por omisión ha estado violando el artículo 190 de la Constitución de la Republica que este mismo Congreso constituido en Asamblea Nacional Revisora proclamo en su presencia el 26 de enero del 2010, conforme al cual:

“el Defensor del Pueblo y sus adjuntos serán nombrados por el Senado de por un periodo de seis años, de ternas propuestas por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituidos….”

En atención a que la ley orgánica 137-11 modificada por la ley 145-11, sobre el Tribunal y los Procedimientos Constitucionales califica la desidia de este Congreso Nacional al no designar el Defensor del Pueblo, como una violación a la Constitución y la ley por omisión.

En atención a que el artículo 72 de la Constitución instituye el amparo como una garantía por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales distintos al de la libertad física y la protección de datos personales que están protegido por el habeas corpus y el habeas data, respectivamente.


Amparo en Cumplimiento. En atención a que los artículos 104 hasta el 111 de la ley 137-11 modificada por la ley 145-11,  establecen el Amparo en Cumplimiento  como el procedimiento a seguir cuando tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley, que es el caso que nos ocupa, para lo cual “se requerirá que el reclamante previamente haya exigido el cumplimiento del deber legal…. y que la autoridad persista en su incumplimiento… dentro de los 15 días laborables siguientes a la presentación de la solicitud”.

Aplicación Directa de Inmediata. En atención a que en el caso ocupa se trata de un mandato constitucional que como tal es de aplicación directa e inmediata, vinculante de todos los poderes públicos, entre estos el Congreso Nacional que se obliga a garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Puesta Formal en Mora. En atención a que la omisión de designar el Defensor del Pueblo, los suplentes y los adjuntos es una violación permanente, mientras esta dure, a la Constitución y a la ley, que en virtud de la presente intimatoria pone en mora a la Cámara de Diputados para que someta al Senado y en su defecto, al pleno de la Suprema Corte de Justicia,  las ternas para que, cual que sea de derecho, designen el Defensor del Pueblo, sus suplentes y los adjuntos.

En atención a que el párrafo del artículo 192 de la Constitución establece de manera conminatoria que una vez vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si el Senado no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados. 

Con reiterados sentimientos de consideración y estima.

Atentamente,


Dr. Manuel María Mercedes Medina                                  Dr. Cándido Simón Polanco
Presidente Nacional                                                                Enc. Asuntos Internacionales


CORTE DESAUTORIZA A MIGRACIÓN PARA TRAZAR PAUTAS EN LAS ESCUELAS

Según un informe del Ministerio de Educación en el país hay 61 mil 337 niños extranjeros en las escuelas, pero solo 6,922 tienen actas de nacimiento.La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, desautorizó a la Dirección de Migración para que, en modo alguno, trace pautas en los recintos escolares respecto a la inscripción y recepción de los hijos de extranjeros, así como el empleo de subterfugios legales o hechos tendentes a menoscabar el derecho a la educación a los niños y adolescentes hijos de inmigrantes no residentes.

Mediante la sentencia 00699112, emitida el pasado 24 de julio, el tribunal declara como buena y válida en cuanto a la forma la acción de amparo interpuesta por 9 entidades que encabeza la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la rechaza en cuanto al fondo que solicita que declare como un acto de genocidio civil y un acto de lesa humanidad una circular que emitió Migración para que a partir del pasado primero de junio el Ministerio de Educación no aceptara en las escuelas los hijos de extranjeros que no residan legalmente en el país.

Uno de los considerandos de la sentencia establece que llama a “suspicacia que el director de Migración se inmiscuya en asuntos que no son de su incumbencia, como la amenaza que utilizará medios represivos contra quienes inscriban los hijos de ilegales y los planteles”.

Casi un millón sin actas nacimiento

Según consta en un informe que el Ministerio de Educación envió al referido tribunal, en el país hay 954 mil 783 niños inscritos en las escuelas sin actas de nacimiento. De esos, 54 mil 415 son extranjeros, de los que 30 mil 411 son haitianos. Según en el informe, en el país hay 10 mil 371 niños estadounidense que no tienen certificado de declaración; 1,100  de Puerto Rico; 921 españoles.

Acción de amparo contra 4 entidades públicas
La acción de amparo involucró además de Migración, a la Junta Central Electoral (JCE) y los ministerio de Educación e Interior y Policía. 

El tribunal rechazó ordenar a la JCE que no habilite el libro de extranjería y que se registre a los hijos de inmigrantes nacidos antes de la Constitución del 2010 en un libro distinto al de los dominicanos.